EXP. N.º 165-2001-AA/TC
HUAURA
LIGIA BETZABÉ ALVARADO MEJÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veinticuatro de julio de dos mil dos
VISTA
La acción de amparo N.° 165-2001-AA/TC, seguida por doña Ligia Betzabe Alvarado Mejía contra la Municipalidad Provincial de Barranca, que, por auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil, obrante de fojas setenta y nueve, fue declarada improcedente in límine por el Juzgado Mixto de Barranca-Paramonga, decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas ciento diecisiete con fecha cuatro de enero de dos mil uno; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA