EXP. N.º 165-2001-AA/TC

HUAURA

LIGIA BETZABÉ ALVARADO MEJÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticuatro de julio de dos mil dos

VISTA

La acción de amparo N.° 165-2001-AA/TC, seguida por doña Ligia Betzabe Alvarado Mejía contra la Municipalidad Provincial de Barranca, que, por auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil, obrante de fojas setenta y nueve, fue declarada improcedente in límine por el Juzgado Mixto de Barranca-Paramonga, decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas ciento diecisiete con fecha cuatro de enero de dos mil uno; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, a través de la presente acción de amparo la demandante pretende que se declare la nulidad e insubsistencia del extremo de la Resolución de Alcaldía N.º 1108-99-AL/ALS-MPB, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y la Resolución Municipal N.º 013-99-AL/CPB, de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que ordena que se le descuenten las pensiones, aguinaldos y otros conceptos percibidos indebidamente por negociación bilateral, con retroactividad al primero de noviembre de 1996.
  2. Que, conforme obra a fojas cincuenta, la recurrente interpone en la vía ordinaria demanda para obtener la nulidad de las resoluciones impugnadas mediante la presente acción de garantía, siendo, en consecuencia, de aplicación lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 6º de la Ley Nº 23506, y lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley N.º 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA