EXP. N.° 163-2002-AA/TC

LA LIBERTAD

IMELDA ROCÍO

TERRONES HINOSTROZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Imelda Rocío Terrones Hinostroza  contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 132, su fecha 27 de noviembre de 2001, que confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente con fecha 1 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra el Director de la Unidad de Servicios Educativos de Chepén, con el objeto que se declare inaplicable la Resolución Directoral USE Chepén N.° 00212, su fecha 31 de marzo de 2001, que resuelve declarar improcedente la solicitud de la demandante sobre la aplicación del silencio administrativo positivo al no haberse contestado su solicitud de reingreso a la carrera pública del profesorado.

 

2.      Que conforme se aprecia de fojas 43 a 46, la demandante fue sancionada con separación definitiva del servicio oficial docente, en su calidad de Directora del Jardín de Niños N.° 1832 de Chepén, por haber presentado certificados de estudios falsos para obtener su nombramiento; decisión administrativa que constituye cosa decidida.

 

3.      Que si bien es cierto que en el proceso penal que se siguió a la demandante por el delito contra la fe pública, fue declarada fundada la excepción de prescripción de la acción penal, conforme se aprecia de fojas 5 a 7; y, que como consecuencia de ello solicitó su reincorporación al cargo; debe tenerse presente que mediante la Resolución Directoral USE Chepén N.° 00212, de fecha 31 de marzo del 2001, se declaró improcedente dicha solicitud; sin embargo, no se encuentra acreditado en autos que la demandante haya cumplido con el requisito de procedibilidad regulado en el artículo 27.° de la Ley N.° 23506, referido al agotamiento de la vía administrativa.

 

            Por estos considerandos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que  le confieren la Constituciön Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA