EXP.
N.° 0154-2002-HC/TC
JUNÍN
MÁXIMO
ESPINOZA POMA
Lima,
9 de julio de 2002
El ecurso extraordinario interpuesto por don Pedro Aranda Porras, a favor de don Máximo Espinoza Poma, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 45, su fecha 13 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta; y,
1. Que se demanda
en la presente acción la protección del derecho a la libertad individual del
beneficiario, puesto que la emplazada habría demorado en resolver tanto el
incidente de libertad condicional como la solicitud de variación de la medida
cautelar de detención por la de comparecencia, que fueron presentadas a favor
del beneficiario en el proceso que por omisión a la asistencia familiar se le
sigue; además, se indica que el auto apertorio de
instrucción no cuenta con los requisitos elementales para la individualización
del procesado.
2. Que sin
embargo, se aprecia en el cuadernillo correspondiente al Tribunal
Constitucional una copia de la resolución emitida por la Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Junín, de fecha
21 de diciembre de 2001, en la cual se declaró procedente la libertad
provisional del inculpado Máximo Espinoza Poma, dictándose para ello las reglas
de conducta pertinentes y ordenándose su inmediata libertad en el proceso que
se le sigue por omisión a la asistencia familiar, salvo que en su contra se
haya dictado otra orden de detención emanada de una autoridad competente, por
lo que no cabe emitir pronunciamiento alguno por haberse producido la sustracción
de la materia controvertida.
Por esta consideraciones; el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
reformándola, declara que carece de
objeto de emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de la
materia controvertida. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA