EXP. N.° 0153-2003-AA/TC

LIMA

PEDRO ALCÁNTARA VILLEGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Alcántara Villegas, contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 30, su fecha 27 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente demanda a la Oficina de Normalización Previsional con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución N.° 771-92, de fecha 1 de diciembre de 1992, por la que se le otorga una pensión ilegal e inconstitucional, solicitando que se le otorgue una dentro del régimen de jubilación, mimera, al amparo de la Ley N.° 25009.

 

2.      Que dicha demanda ha sido rechazada liminarmente, estimando el a quo que el recurrente no había agotado la vía administrativa, mientras que el ad quem se pronunció en igual sentido, agregando que la vía de la acción de amparo no era la pertinente.

 

En ambos casos, las instancias jurisdiccionales no han tenido presente la jurisprudencia expedida por este Colegiado –en aplicación de la Primera Disposición General de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional–, que establece que el plazo de caducidad no es aplicable a las pretensiones previsionales, dado el carácter alimentario que tienen las mismas y, sobre todo, porque la presunta afectación se produce mes a mes, en caso de acreditarse la lesión del derecho constitucional a la seguridad social, consagrado en el artículo 10° de la Constitución Política del Estado.

 

3.      Que, en consecuencia, se ha producido el quebrantamiento de forma a que hace referencia el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que debe procederse con arreglo a dicho dispositivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulo todo lo actuado, desde fojas 10, inclusive, debiendo el a quo calificar la demanda con arreglo a ley, y disponer su admisión a trámite. Ordena la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA