LAMBAYEQUE
LAURA DEL CISNE
ROJAS NECIOSUP
Lima, 20 de agosto de 2002
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por doña Laura del Cisne Rojas Neciosup
contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 85, su fecha 27 de noviembre de 2001, que
confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTENDIENDO
A
1. Que, la recurrente, con fecha 26 de febrero de 2001, interpone acción de amprao contra el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Lambayeque CTAR Lambayeque, para que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.º 146-93-REROM, de fecha 20 de mayo de 1993, a fin de que se restituya a la demandante en el mismo cargo que desempeñaba en la Subgerencia del Equipo Mecánico de la Subregión II del CTAR Lambayeque.
2. Que, el objeto de la demanda, presentada el 26 de febrero de 2001, es que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N.º 146-93-REROM, de fecha 20 de mayo de 1993. En consecuencia, se encuentra acreditado que se ha producido la caducidad de la acción, por haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 37º de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR
la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes y la devolución de los actuados.
SS.