EXP. N.° 0141-2003-Q/TC
CUSCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Canchis contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Sicuani, su fecha 15 de julio sw 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario presentado contra la resolución de vista de 25 de junio del año en curso; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso2°, de la Constitución Política del Perú.
2.- Que, de
acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su
Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.°
33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de
Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado
también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de
autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada
y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo
estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nula la resolución de la Sala Mixta de Sicuani, su fecha 23 de julio del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA