EXP. N.° 0127-2003-HC/TC
LIMA
CARLOS ALTAMIRANO CARRASCO
El recurso extraordinario interpuesto por Carlos Altamirano Calderón
contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 307, su fecha 4 de
noviembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que, con fecha 7 de febrero de 2002, el
recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de su hijo Carlos
Altamirano Carrasco, y la dirige contra los vocales de la Primera Sala del
Consejo Superior de Justicia de la Segunda Zona Judicial de Policía Nacional
del Perú, con objeto de que se anule el proceso seguido contra el beneficiario
ante dicha judicatura por el delito de desobediencia.
2.
Que, según refiere el accionante, dicho proceso
se funda en los mismos hechos por los que se le siguió proceso penal ante la
Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, por el delito de favorecimiento de
evasión de presos, del cual resultó absuelto, lo que atenta contra los derechos
a la jurisdicción predeterminada por ley, al debido proceso, la cosa juzgada y
el principio non bis in ídem y, a su
vez, constituye una amenaza a la libertad individual del beneficiario.
3.
Que, tal como consta de la copia de la
sentencia expedida en el proceso seguido contra el beneficiario en el fuero
militar, con fecha 8 de noviembre de 1999, la Primera Sala de la Segunda Zona
Judicial de Policía lo condenó a dos meses de reclusión militar, lo que se
confirmó con fecha 14 de junio de 2000.
4.
Que, por tanto, a la fecha de expedición de la
presente resolución, carece de objeto pronunciarse sobre la pretendida amenaza a
la libertad individual, por cuanto se ha vuelto irreparable la alegada
violación de los derechos constitucionales invocados, resultando de aplicación
el inciso 1 del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo
del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.