EXP. N.° 087-2003-Q/TC

JUNÍN

SARA VILCAHUAMÁN MOYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por doña Sara Vilcahuamán Moya contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 10 de junio del año en curso, que declaró improcedente el recurso de apelación en la acción de amparo seguida por la demandante; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.-  Que, de acuerdo con en el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.- Que de autos se aprecia que el  recurso de queja ha sido presentado contra una resolución que deniega la  apelación interpuesta, lo cual resulta improcedente por no tratarse de un recurso extraordinario, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 24 de junio del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA