EXP. N.° 0036-2003-HC/TC

LIMA

JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2003

 

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Javier Manuel Revilla Palomino, solicitando la aclaración de la sentencia expedida con fecha 17 de marzo de 2003, en la acción de hábeas corpus interpuesta en contra de la Jueza del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, consiguientemente, la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto, subsanar un error material o alguna omisión que se hubiese advertido, entre otros aspectos, siempre y cuando resulte relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales y, además, siempre que se encuentre relacionada con el contenido de la resolución que es materia de aclaración, no debiendo utilizarse para confrontarla con otras resoluciones, pues ello no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, también, desnaturalizaría la presente acción de garantía.

 

3.      Que, por otro lado, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado extemporáneamente. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue notificada el 25 de agosto de 2003, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 28 de agosto de 2003, esto es, al tercer día de notificada y, por tanto, fuera del plazo de dos días que establece el referido artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el expediente N.° 0036-2003-HC/TC, de fecha 17 de marzo de 2003. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA