JAVIER
MANUEL REVILLA PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
2 de setiembre de 2003
VISTO
El escrito presentado por don Javier Manuel Revilla Palomino, solicitando la aclaración de la sentencia expedida con fecha 17 de marzo de 2003, en la acción de hábeas corpus interpuesta en contra de la Jueza del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún
concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que,
consiguientemente, la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún
concepto, subsanar un error material o alguna omisión que se hubiese advertido,
entre otros aspectos, siempre y cuando resulte relevante para lograr los fines
que persiguen los procesos constitucionales y, además, siempre que se encuentre
relacionada con el contenido de la resolución que es materia de aclaración, no
debiendo utilizarse para confrontarla con otras resoluciones, pues ello no sólo
resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, también,
desnaturalizaría la presente acción de garantía.
3.
Que,
por otro lado, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o
subsanación de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería
admisible, pues el escrito fue presentado extemporáneamente. En efecto, de
autos aparece que la sentencia le fue notificada el 25 de agosto de 2003,
mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 28
de agosto de 2003, esto es, al tercer día de notificada y, por tanto, fuera del
plazo de dos días que establece el referido artículo 59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el expediente
N.° 0036-2003-HC/TC, de fecha 17 de marzo de 2003. Dispone la notificación a
las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA