Exp.
0005-2003-AI/TC
Los
escritos, de fecha 3 de julio de 2003, del apoderado de los demandantes, y de
contestación de la demanda, del 17 de julio de 2003, del apoderado del Congreso
de la República, en relación con la resolución del Tribunal Constitucional del
25 de junio de 2003, la cual pone en conocimiento del Congreso de la República
y del Apoderado nombrado por los demandantes, los escritos de 37 de los
demandantes, ora de desistimiento, ora de retiro de firmas de la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A:
Que
este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2003, verificado el
cumplimiento de los requisitos que se señalan en los artículos 27°, 29° y 30°
inciso 2), entre otros, de su Ley Orgánica, ha admitido la demanda de
inconstitucionalidad de autos.
Que, en la acción de inconstitucionalidad, los
legitimados activamente intervienen no para promover la defensa de intereses
particulares, sino a fin de promover la tutela de un interés general, lo que se
traduce, en el caso concreto, en la defensa de la constitucionalidad del
ordenamiento jurídico; de ahí que, una vez admitida la demanda y habilitada la
competencia del Tribunal Constitucional, queda inexorablemente constituida la
relación jurídico procesal.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Continuar con la tramitación conforme a su estado, y habiendo sido contestada la demanda, cumple con señalar como fecha para la vista de la causa en audiencia pública, el 13 de agosto del corriente a las 10:00 a.m. Dispone el traslado del escrito de contestación al apoderado de los demandantes y la notificación a las partes.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY
TERRY
AGUIRRE
ROCA
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA