Exp. 0005-2003-AI/TC

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2003

 

VISTOS

 

Los escritos, de fecha 3 de julio de 2003, del apoderado de los demandantes, y de contestación de la demanda, del 17 de julio de 2003, del apoderado del Congreso de la República, en relación con la resolución del Tribunal Constitucional del 25 de junio de 2003, la cual pone en conocimiento del Congreso de la República y del Apoderado nombrado por los demandantes, los escritos de 37 de los demandantes, ora de desistimiento, ora de retiro de firmas de la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A:

 

Que este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2003, verificado el cumplimiento de los requisitos que se señalan en los artículos 27°, 29° y 30° inciso 2), entre otros, de su Ley Orgánica, ha admitido la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

Que, en la acción de inconstitucionalidad, los legitimados activamente intervienen no para promover la defensa de intereses particulares, sino a fin de promover la tutela de un interés general, lo que se traduce, en el caso concreto, en la defensa de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico; de ahí que, una vez admitida la demanda y habilitada la competencia del Tribunal Constitucional, queda inexorablemente constituida la relación jurídico procesal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE:

Continuar con la tramitación conforme a su estado, y habiendo sido contestada la demanda, cumple con señalar como fecha para la vista de la causa en audiencia pública, el 13 de agosto del corriente a las 10:00 a.m. Dispone el traslado del escrito de contestación al apoderado de los demandantes y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA