EXP. N.° 1566-2002-HC/TC
LIMA
JUAN CARLOS PAZ ARANDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento singular, adjunto, del Magistrado Aguirre Roca
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Paz Aranda contra la sentencia de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y dos, su fecha tres de junio de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, incoada contra el Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, don Filiberto Raúl Advíncula Clemente.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta por impedírsele al actor ingresar en el local de la Municipalidad Provincial de Huarochiri-Matucana, no obstante ser su centro de labores, donde desempeñaba el cargo de Director de Asesoría Jurídica Interna. Manifiesta el actor que el Director Municipal, ingeniero Filiberto Raúl Advíncula Clemente, ha ordenado que se le impida su ingreso en las oficinas administrativas de la municipalidad, conculcando de este modo su derecho al trabajo, y que ha sido destituido de su cargo sin previo proceso administrativo, no habiendo sido notificado de la resolución de alcaldía de retiro de confianza.
Realizada la investigación sumaria, el demandado, de acuerdo con el Acta de la Diligencia de Constatación realizada con fecha diez de mayo de dos mil dos, declaró que, por Resolución de Alcaldía N.º 073-2002-ALC-MPH-M, de fecha siete de mayo del mismo año, se dispuso la destitución del demandante, y que no se le prohíbe la injerencia (sic), sino solo su ingreso en las áreas reservadas para los trabajadores de la municipalidad
El Juzgado Mixto de Huarochirí, a fojas cuarenta y cinco, con fecha diez de mayo de dos mil dos, declaró improcedente la demanda por considerar que el demandante puede ingresar en la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana como cualquier ciudadano, y que se restringe su ingreso en las oficinas interiores del Palacio Municipal, porque ya no es trabajador de la referida municipalidad.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la restricción del ingreso del actor en el área interna de la municipalidad se sustenta en la resolución del vínculo laboral.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
EXPEDIENTE N.º 1566-2002-HC/TC
LIMA
JUAN CARLOS PAZ ARANDA
FUNDAMENTO SINGULAR DEL MAGISTRADO AGUIRRE ROCA
Sin perjuicio del respeto que merece la opinión de mis colegas, no compartiendo el FUNDAMENTO 3. de la sentencia (S) de autos, formulo este fundamento singular discrepante, cuyas razones son las siguientes :
SR.
AGUIRRE ROCA