EXP. N.º 1472-2002-HC/TC
LIMA
PEDRO MANUEL BARREDA VIVANCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Manuel Barreda Vivanco contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento once, su fecha veintinueve de abril de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta por don Pedro Manuel Barreda Vivanco contra el Juez del Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial de Lima. Sostiene el actor que es procesado por el Juzgado emplazado por la presunta comisión del delito de robo agravado (Expediente N.º 237-01), que su proceso se inició en el mes de abril de dos mil uno en virtud de una remisión de la causa efectuada por el fuero militar por resolución de fecha veintinueve de marzo del mismo año, cuando el Consejo Supremo de Justicia Militar se inhibe del conocimiento de la causa. Alega, además, que se encuentra privado de su libertad desde el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiendo cumplido más de treinta y dos meses de detención, por lo que, en su caso, resulta aplicable su libertad por exceso de detenciòn de conformidad con el artículo 137.° del Código Procesal Penal.
Realizada la investigación sumaria, el actor, al rendir su declaración, se ratifica en el contenido de la demanda. El Juez emplazado, por otro lado, sostiene que su Juzgado abrió instrucción con mandato de detención contra el actor, con fecha seis de agosto de dos mil uno.
El Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a fojas ochenta, con fecha veintinueve de enero dos mil dos, declara infundada la acción de hábeas corpus, estimando que el actor se encuentra cumpliendo detención en un proceso regular, sin haberse excedido el plazo señalado en el artículo 137.° del Código Procesal Penal.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA