EXP. N° 1412-2001-HC/TC
LIMA
ELEODORO VICENTE CARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Hillpha Vargas a favor de don Eleodoro Vicente Carrera contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y uno, su fecha trece de agosto de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra personal policial de la OIN y UNIDE y DINANDRO, el Comandante PNP. Cubas y el Policía Nacional de apellido Pozo. Sostiene el promotor de la acción de garantía que con fecha veinticinco de junio de dos mil uno, los denunciados procedieron a allanar el domicilio del favorecido donde le detuvieron sin tener orden judicial que los autorizara, siendo conducido a la sede de la DINANDRO, donde se aduce fue víctima de torturas para obligarle a aceptar la droga que supuestamente se le habría incautado, hechos que constituyen un abuso de autoridad y atentan contra la libertad y seguridad personal del beneficiado.
Realizada la investigación sumaria, el Capitán PNP. Sandro Morales Zapata declaró que el beneficiario fue detenido el día veintiséis de junio de dos mil uno, en el distrito de Maranga, en circunstancias en que se hallaba en compañía de otros integrantes de una organización dedica al tráfico ilícito de drogas. Agrega que en esta intervención policial participó la Fiscalía Provincial Especial.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veinticuatro, con fecha veintiocho de junio de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, considerando que la judicatura ha arribado a la conclusión de que el beneficiario fue detenido en el marco de una operación policial de prevención por delito de tráfico ilícito de drogas, diligencias que estuvieron dirigidas por el representante del Ministerio Público.
La recurrida revoca la apelada, y reformándola declara infundada la acción de hábeas corpus considerando principalmente que la operación policial en la que fue detenido el beneficiario contó con la autorización del representante del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la recurrida que revocando la apelada declaró infundada la demanda, y, reformándola, confirma la sentencia de primera instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone, la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO