EXP. N.° 1366-2000-AA/TC

LIMA

EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERÚ S.A. (EDIPESA)  

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Eximport Distribuidores del Perú S.A. (EDIPESA), contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos noventa y seis, su fecha cuatro de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Ministerio de Economía y Finanzas, para que se declare la inaplicabilidad de la Resolución N.º 1249-97, de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal, que declaró infundada la ampliación del fallo de la Resolución N.° 731-97-SALA DE ADUANAS y la Resolución de Superintendencia N.º 1577, por violación a sus derechos al debido proceso administrativo y a la jurisdicción predeterminada por la ley y, en consecuencia, se ordene tramitar el procedimiento administrativo por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao.

El Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, propone la excepción de incompetencia. Asimismo, señala que la demanda es improcedente, porque la supuesta violación se ha convertido en irreparable, debido a que el proceso de reclamación ha concluido. Agrega que la Aduana debe determinar el valor de las mercadería conforme al precio usual de competencia.

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, al contestar la demanda, señala que la Resolución de Superintendencia Nº 1577 fue expedida al amparo de la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento y, específicamente, al amparo del Decreto Legislativo N.º 500 (Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas) y del Estatuto de la Superintendencia.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veinticuatro de enero de dos mil, declaró infundada la excepción de incompetencia, por considerar que el proceso de acción de amparo es alternativo; y declaró improcedente la demanda, considerando que la Resolución N.° 731-97 de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal se notificó el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, en tanto que la demanda fue interpuesta el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho; esto es, vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles establecido en el artículo 37.° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. Debe desestimarse la excepción de incompetencia debido a que el proceso de acción de amparo es alternativo y no "residual".
  2. El argumento manifestado por la demandante, según el cual la SUNAD habría realizado indebidamente una mayor valoración del precio de los grupos electrógenos importados por ella, debe desestimarse en consideración a lo expuesto en la ponencia administrativa y en la Resolución N.º 1249-97 de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal –órgano competente para resolver sobre la valoración de los bienes importados materia de litis, lo que hizo en un proceso regular–, no advirtiendo el Tribunal Constitucional vulneración alguna de los derechos constitucionales de la demandante, razón por la cual esta acción de garantía no es pertinente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la excepción de incompetencia, e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO