EXP. N.° 1345-2001-HC/TC
LA LIBERTAD
MANUEL ISMAEL VERGARA LANDAURO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Ismael Vergara Landauro, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas sesenta y tres, su fecha veintitrés de julio de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra los señores Vocales de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; se sostiene en la demanda que el actor se encuentra detenido en el establecimiento penal de sentenciados de Trujillo desde el tres de marzo de dos mil, habiendo cumplido más de quince meses de reclusión efectiva, motivo por el que solicitó a la emplazada su libertad por exceso de detención, en aplicación del artículo 137.° del Código Procesal Penal, petición que, al haberle sido denegada –aduce–, contraviene la citada norma, atentando contra su derecho constitucional a la libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, los magistrados emplazados rinden sus declaraciones explicativas y declaran uniformemente que, como órgano colegiado, acordaron prorrogar la detención del actor hasta que se inicie el juzgamiento y concluya con el pronunciamiento final.
El Sétimo Juzgado Penal de Trujillo, a fojas cincuenta, con fecha quince de junio de dos mil uno, declara infundada la acción de hábeas corpus, por estimar, principalmente, que la emplazada decidió prorrogar la detención del actor a solicitud del Fiscal y escuchando a la defensa del procesado, de conformidad con el artículo 137.° del Código Procesal penal.
La recurrida confirma la apelada considerando, principalmente, que la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad actuó con arreglo a ley, al prolongar la detención del actor a fin de evitar que el procesado, con su excarcelación, se sustraiga a la acción de la justicia.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO