EXP. N.º 1342-2001-HC/TC
LA LIBERTAD
ROSA ALBINA REYES QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Aguilar Bueno, a favor de doña Rosa Albina Reyes Quispe, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento veintinueve, su fecha dos de octubre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta contra la Jueza del Sétimo Juzgado Penal de Trujillo, doña Celia Goicochea Ruiz, quien habría ordenado la detención indebida de la beneficiaria, por no haber asistido a la diligencia de lectura de sentencia, no obstante que ésta alega no haber asistido por hallarse delicada de salud.
Realizada la investigación sumaria, la magistrada denunciada rinde su declaración explicativa y sostiene que dispuso la captura de la beneficiaria, al tener ésta la condición procesal de reo contumaz, por no haber asistido reiteradamente a la actuación procesal de lectura de sentencia, y porque, a pesar de haber aducido como justificación encontrarse mal de salud, recién acreditó este hecho con posterioridad a la declaración de contumacia.
El Quinto Juzgado Especializado Penal de Trujillo, con fecha veinticinco de agosto de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, por estimar, básicamente, que se ordenó la captura de la beneficiaria, y su posterior ingreso al penal, en virtud de su situación jurídica de reo contumaz, por resolución judicial emanada de proceso regular.
La recurrida confirma la apelada, considerando, principalmente, que la detención de la beneficiaria proviene de una resolución judicial dictada en un proceso regular.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO