EXP. N.° 1311-2002-HC/TC
LIMA
SANTOS PERICO FERNÁNDEZ ROSARIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Silvestre Fernández Rosario a favor de Santos Perico Fernández Rosario, contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y nueve, su fecha 29 de abril de 2002, que declaró improcedente a la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El accionante interpone acción de hábeas corpus con fecha 10 de abril de 2002, contra el Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con objeto de que se disponga la excarcelación de don Santos Perico Fernández Rosario, dado que se encuentra detenido desde el año 1998 en el Establecimiento Penal Castro Castro, motivo por el cual su detención ha excedido el plazo señalado en el artículo 137° del Código Procesal Penal.
El Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mediante informe obrante a fojas nueve, señaló que el demandante se encuentra recluido con mandato de detención desde el 14 de marzo de 2001, por lo que, tratándose de un proceso ordinario, y contar a la fecha con doce meses de carcelería, no procede su excarcelación. Indica, asimismo, que el proceso iniciado contra el beneficiario del hábeas corpus fue derivado al fuero privativo militar en aplicación de la Ley N.° 27569.
El Decimocuarto Juzgado Penal de Lima, a fojas treinta, con fecha 11 de abril de 2002, declaró improcedente la demanda, considerando que, en aplicación de la Ley N.° 27553, se computa el plazo desde el 17 de noviembre de 2001.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA