EXP. N°1263-2001-HC/TC
CUSCO
RUBÉN TORIBIO MUÑOZ HERMOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, tres de enero de dos mil dos
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Toribio Muñoz Hermoza contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas cuarenta y seis, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus contra el Suboficial Técnico de Tercera PNP Mauro Condori Navarro y el Director del Colegio Estatal Mixto Gran Mariscal Andrés Avelino Cáceres de Zarzuela – Cusco, don Pablo Baca Díaz; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 18° de la Ley N° 23506 establece que cuando no se trate de detención arbitraria, el Juez citará a quien o quienes ejecutaron la violación requiriéndoles que expliquen la razón que motiva la agresión.
4.. Que no habiéndose verificado la certeza e inminencia de la amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados, que son los requisitos que prevé el artículo 4° de la Ley N° 25398, la presente acción de garantía debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE
CONFIRMAR la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO