EXP. N.° 1261-2002-HC/TC
ICA
JUAN CARLOS QUISPE GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Quispe Gutiérrez, contra la sentencia expedida por al Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas doscientos sesenta y ocho, su fecha veintidós de abril de dos mil dos, que declaró improcedente a la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha veintiséis de marzo de dos mil dos, interpone acción de hábeas corpus por violación de su derecho a la libertad, y la dirige contra el fuero militar y el Estado Peruano. Solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado y sin efecto jurídico el proceso penal que se le ha seguido, incluida la sentencia; en consecuencia, se ordene su inmediata libertad y/o se le procese en el fuero común en su condición de ciudadano civil.
Refiere que el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, cuando se dirigía a su domicilio, fue detenido y, luego de trámites policiales y judiciales, derivado al fuero militar, para posteriormente ser sentenciado a la pena de cadena perpetua, que viene cumpliendo en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Ica.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a terrorismo, expone que al recurrente se le juzgó por un hecho ocurrido el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos; es decir, estando vigente el Decreto Ley N.° 25659, que tipifica el delito de traición a la patria y que otorgó al fuero militar facultad jurisdiccional para su juzgamiento, aun tratándose de civiles.
El Segundo Juzgado Penal de Ica, a fojas doscientos cincuenta y uno, con fecha cuatro de abril de dos mil dos, declaró improcedente la acción, por considerar que al actor se le siguió un proceso regular, y que la acción de garantía no es la vía idónea para declarar la nulidad del proceso formal.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que los hechos denunciados se sancionaron conforme al debido proceso.
FUNDAMENTOS
Para casos similares al presente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado, deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial" (Caso Tribunal Constitucional del Perú, en Sergio Garreta Ramírez, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Universidad Autónoma de Méjico 2001, pág. 417, párrafo 77). El derecho a un juez competente garantiza, por lo que al caso de autos interesa, que ninguna persona pueda ser sometida a un proceso ante una autoridad que carezca de competencia para resolver una determinada controversia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte; en consecuencia, nulo el procedimiento que se siguió contra don Juan Carlos Quispe Gutiérrez, por el delito entonces denominado traición a la patria, en la Causa N.° 001-92-TP, desde el auto de apertura de instrucción hasta la resolución final dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, solo en cuanto se refiere a su persona; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE en cuanto solicita su inmediata libertad, por lo que en ejecución de esta sentencia deberá ser puesto a disposición del representante del Ministerio Público correspondiente, para que formule denuncia, en caso lo considere necesario o que corresponda, ante el Juez competente del fuero común. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA