EXP. N.º 1253-2001-HC/TC
PIURA
HUMBERTO PAZOS CINTY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Humberto Pazos Cinty, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas ciento catorce, su fecha tres de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha cuatro de abril de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus contra el Juzgado Militar de Lambayeque, con el objeto de que se ordene su excarcelación por exceso de detención. Afirma que se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Río Seco de Piura, a causa de un proceso por terrorismo agravado ante el fuero militar, Exp. N.° 005-TA-98/II. Sostiene que se halla en esa situación durante treinta y dós meses y sin haberse expedido sentencia.
El Juez Militar Especial para casos de terrorismo agravado de Lambayeque sostiene que la causa seguida contra el demandante fue declarada nula y que, por dicha razón, se retrotrajo el proceso a la etapa de instrucción, siendo éste el estado del mencionado proceso. Sostiene que se ha solicitado prórroga del plazo de detención y que, sin embargo, ello se resolvería conjuntamente a la sentencia, dado que es en ésta donde, de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 895, han de resolverse las articulaciones que se planteen en el proceso.
El Segundo Juzgado Penal de Piura, a fojas ochenta y cuatro, con fecha once de abril de dos mil, declaró improcedente la acción incoada, por considerar que si bien es cierto la detención del accionante superó el plazo de treinta meses, también lo es que el artículo 137.º del Código Procesal Penal posibilita prorrogarla por un plazo igual cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus; ordena que el juez ejecutor remita copias certificadas de los autos al Ministerio Público, para que proceda de conformidad con el artículo 11.º de la Ley N.° 23506, contra las autoridades del fuero militar que ocasionaron la detención del accionante durante más de treinta meses, sin haberse expedido sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO