EXP. N.° 1248-2000-AA/TC
LIMA
ALICIA GÁLVEZ GAMBOA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Alicia Gálvez Gamboa, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuatrocientos cinco, su fecha cuatro de octubre de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ), solicitando que se suspenda la amenaza y violación de su derecho pensionario percibido durante diez años por el régimen del Decreto Ley N.° 20530, al haber tomado conocimiento de que, sin el debido proceso, se pretende suspender, eliminar o restringir su pensión de cesantía, adquirida sin vicios de nulidad, dado que se atenta contra su subsistencia y se le ubica en un estado de indefensión.
Las emplazadas, contestando la demanda, proponen la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, y expresan que es falso que se trate de vulnerar el debido proceso, porque ante el Juzgado Previsional se tramita la demanda de nulidad de su incorporación al régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N.° 20530, observando las formalidades de ley, y que la demandante continúa percibiendo su pensión.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas trescientos dieciocho, con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción e infundada la demanda, por considerar, que ni las presunciones ni las sospechas dan lugar a la acción de amparo, ni la demanda interpuesta ante el Juzgado Provisional de Lima sobre nulidad de incorporación al régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 20530 de la demandante, puede ser asumida como verdadera, porque ello implicaría efectuar un diagnóstico sobre el criterio de un órgano jurisdiccional, que podría colisionar con la garantía de la independencia de la administración de justicia.
La recurrida confirma la apelada, por estimar que lo que solicita la demandante no resulta compatible con la verdadera dimensión de las acciones de garantía, que esencialmente están dadas para restituir derechos vulnerados o amenazados de serlo, tanto más, si la amenaza no resulta cierta ni inminente por no poderse acreditar, por lo que tal solicitud requiere de la actuación de medios probatorios en una vía de probanza lata, no siendo posible en sede constitucional en razón de su naturaleza especial y sumarísima.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO