EXP. N.° 1218-2000-AA/TC

LIMA

CONSORCIO LA PARCELA S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por Consorcio La Parcela S.A., contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cinco, su fecha veinte de setiembre del dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra el Supremo Gobierno, en la persona del Superintendente Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

ANTECEDENTES:

La demanda, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, tiene por objeto que se declare sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 686-2-99, de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve, notificada el veintiuno de setiembre del mismo año; y, por consiguiente, sin efecto legal la Orden de Pago N.º 011-1-32392, por la que se pretende cobrar a la demandante la suma de cincuenta y dos mil novecientos veinte nuevos soles (S/. 52.920,00), más trescientos cuarenta y nueve nuevos soles (S/. 349,00) por intereses, por concepto del pago a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta, correspondiente al mes de agosto de mil novecientos noventa y seis; invocando al efecto la inconstitucionalidad de los artículos 109º y siguientes del Decreto Legislativo N.º 774, Ley de Impuesto a la Renta, relativos al Impuesto Mínimo a la Renta;

Se alega que contra la Orden de Pago N.º 011-1-32392, con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, se interpuso recurso de reclamación y con la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 686-2-99, se agotó la vía administrativa. Asimismo, se señala que el Impuesto Mínimo a la Renta supone una desnaturalización del Impuesto a la Renta, porque, sin considerar la situación de pérdida por la que atraviesa la empresa, se exige el pago del mismo, lo que constituye una violación a sus derechos de propiedad, a la libre empresa, a la libertad de trabajo y a los principios de no confiscatoriedad de los impuestos, y de seguridad jurídica.

La SUNAT indica que el Impuesto Mínimo a la Renta grava la renta potencial, lo que implica que el hecho que la demandante no tenga utilidad, no significa que no tenga renta.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que el estado de pérdida que alega la demandante es un hecho litigioso que requiere la actuación de medios probatorios en una etapa idónea para dicho propósito, etapa de la que carece la presente acción.

La recurrida confirmó la apelada, teniendo presente que la Orden de Pago N.º 011-1-32392 fue cancelada por la demandante el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

FUNDAMENTO

Según se acredita en el Reporte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Sección Registro y Control, a fojas ciento cuarenta y cuatro de autos, la Orden de Pago N.º 011-1-32392 fue cancelada con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Conforme se aprecia a fojas veinticinco de autos, la demandante canceló la Orden de Pago materia de la presente acción, para acogerse a los beneficios del fraccionamiento tributario dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 848.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

CONFIRMANDO la recurrida que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO