EXP. N.° 1187-2000-AA/TC
LIMA
VICTORIANO FERNÁNDEZ GÓMEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez , Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Victoriano Fernández Gómez contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas trece del cuaderno de nulidad, su fecha cinco de mayo de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de amparo dirigida contra los Magistrados de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, don Raúl Palacios García, don Daniel Quispe Pérez y don José Córdova Ramos, quienes mediante sentencia, de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, revocando la sentencia apelada, declararon fundada la procedencia de un desalojo judicial en el predio rústico del demandante (Pizara o Llullucha), adquirido por su progenitora en la Comunidad Campesina de Urihuana del distrito de María Parado de Bellido, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, (Expediente N.° 98-22-0502JX04C). El demandante alega que se ha vulnerado su derecho fundamental a la propiedad y posesión del bien y al debido proceso.
Los demandados solicitan que se declare improcedente la demanda en todos sus extremos, atendiendo a que, en conformidad con el artículo 200°, inciso 2), de la Constitución Política del Estado, las acciones de amparo no proceden contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular; de tal modo, aducen que bajo ningún motivo podrá detenerse la ejecución de un mandato judicial.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos treinta, con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, aduciendo que el amparo no es la vía idónea para enervar resoluciones judiciales dictadas por juez competente en el ejercicio de sus atribuciones.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO