EXP. N.° 1158-2000-AA/TC
LIMA
JULIÁN DEL ÁGUILA VELÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Julián del Águila Velásquez, contra la sentencia de Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos dieciocho, su fecha tres de agosto de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos incoada contra el Consejo del Notariado.
ANTECEDENTES
El demandante pretende que se deje sin efecto jurídico la Resolución del Consejo del Notariado N.° 009-99-JUS/CN, de fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de la cual, confirmando la Resolución de Decanato N° 008-99-CNSM, se dispuso su cese al cargo de notario público.
El demandante sostiene que, mediante la Resolución de Decanato N.° 008-99-CNSM, fue cesado del cargo de notario público de la provincia de Mariscal Cáceres- Juanjuí, por haber sido condenado a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida a dos años de prueba, mediante sentencia del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. No conforme con dicha decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue desestimado mediante la resolución cuestionada en autos. Por último, señala que la sanción administrativa impuesta se ha basado en una sentencia condenatoria que no tiene la calidad de cosa juzgada.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, contesta señalando que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y seis, con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, considerando que el fallo de primera instancia emitido en el proceso penal seguido contra el amparista, carece de la calidad de cosa juzgada.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, considerando que la sentencia de primera instancia expedida en el proceso penal contra el demandante se encuentra consentida; por lo que no se encuentra acreditado en autos violación de derecho constitucional alguno.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO