EXP. N.º. 1138-2001-HC/TC

LA LIBERTAD

OSCAR BALAREZO TALAVERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Martín Ordinola Vieyra, en favor de don Óscar Balarezo Talavera, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas sesenta y uno, su fecha quince de agosto de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Don José Martín Ordinola Vieyra interpone acción de hábeas corpus, en favor de don Óscar Balarezo Talavera, contra don Nelson Carril Díaz, Juez del Juzgado Mixto de Chepén. Expresa que el beneficiario se encuentra procesado por el delito de usurpación de aguas en agravio de don José Ricardo Rodríguez Paredes, y que pese a haber formulado recusación contra el emplazado, éste no sólo no le dio trámite, sino que incluso, dispuso que se lleve a cabo la lectura de sentencia, ordenando su conducción compulsiva y declarando ilegalmente al beneficiario reo contumaz.

Realizada la investigación sumaria, el emplazado manifestó que es facultad del

a quo "rechazar de plano" una recusación que no satisface la exigencia del artículo 31º del Código de Procedimientos Penales, y cuya finalidad es dilatar el proceso. Sostiene que el mandato de conducción compulsiva contra el beneficiario del hábeas corpus se expidió de acuerdo a ley, ya que tenía la condición de reo contumaz.

El Juzgado Penal de San Pedro de Lloc-Pacasmayo declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que la resolución, que declaró no ha lugar la recusación, no fue impugnada.

La recurrida confirmó la apelada, entendiéndola como improcedente por estimar que la resolución cuestionada fue emitida dentro de un procedimiento judicial regular.

FUNDAMENTO

Mediante el presente hábeas corpus se cuestiona la resolución expedida por el emplazado, de fecha quince de junio de dos mil uno, en virtud de la cual se declaró reo contumaz al beneficiario con la acción de garantía, y se dispuso su conducción al local del Juzgado para que se proceda con el acto procesal de la lectura de sentencia.

Siendo ello así, y habiendo el emplazado actuado de conformidad con el artículo 210° del Código de Procedimientos Penales, es de aplicación el artículo 6º, inciso 2) de la Ley N.º 23506, concordante con el artículo 16°, literal "b" de la Ley N.° 25398.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO