EXP. N.° 1089-2002-HC/TC
LIMA
JOSÉ MIGUEL CASTRO RAMÍREZ o JOSÉ MARTELL CASTRO RAVINET
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veinte de junio de dos mil dos
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Miguel Castro Ramírez o José Martell Castro Ravinet, contra el auto de la Sala Penal de Vacaciones de Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha catorce de febrero de dos mil dos, que, confirmando el auto apelado del veinte de diciembre de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
Que, al estar dirigida la pretensión del accionante a obtener una interpretación del Juez Constitucional sobre la aplicación del artículo 300.° del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley N.° 27454, por encontrarse pendiente de resolver ante la Corte Suprema de Justicia de la República el recurso de nulidad interpuesto tanto por el propio accionante como por el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional debe rechazar la solicitud presentada ante la inexistencia de un acto concreto de violación o amenaza de un derecho fundamental, conforme a lo expresado en el inciso 1) del artículo 200.° de la Constitución; y, en lo relativo a la solicitud de adecuación de la pena, estando pendiente el proceso penal de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación, la solicitud presentada es prematura.
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA