EXP. N.° 1076-2000-AA/TC
LIMA
ASOCIACION DE TRABAJADORES AMBULANTES DE HELADOS D’ONOFRIO DE CHORRILLOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Trabajadores Ambulantes de Helados D’Onofrio de Chorrillos, representada por su presidente, don Ántero Cano Naupay, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y siete, su fecha treinta y uno de agosto de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de amparo contra el Alcalde del Concejo Distrital de Chorrillos, a fin de que se abstenga de ordenar el decomiso de los triciclos de expendio de helados D’Onofrio en la jurisdicción del distrito, por tratarse de herramientas de trabajo de sus asociados. Señalan que cumplieron con presentar su reclamación por escrito, mediante la cual solicitaron la entrega de los triciclos, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y que al haber transcurrido más de treinta días, sin que la autoridad dé respuesta alguna, optan por recurrir a la autoridad judicial, para que repare el agravio de la vulneración de su derecho constitucional al trabajo.
La emplazada contesta la demanda y propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, solicitando que sea declarada infundada, en razón de que es falso que sigan reteniendo los triciclos o herramientas de trabajo de los asociados de la demandante, y que, en todo caso, el caos que originaban los triciclos obligó a que algunos funcionarios los decomisaran y que, asimismo, por orden del mismo alcalde distrital, se ordenara la inmediata devolución a los interesados, no existiendo por tanto violación o amenaza de conculcar los derechos constitucionales.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y nueve, con fecha catorce de enero de dos mil, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda, aduciendo que la demandante interpuso en la vía administrativa recurso de reclamación; sin embargo, sin esperar pronunciamiento de la Administración, recurre al órgano jurisdiccional; por lo que, al no haber agotado la vía previa, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTO
Fluye a fojas dieciocho de autos, que la demandante presentó reclamación por escrito ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y, sin agotar la vía administrativa, interpuso la presente acción de amparo, contraviniendo el artículo 27° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO