EXP. N.° 1042-2000-AA/TC
LIMA
INMOBILIARIA Y COMPAÑÍA REAL S.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la empresa Inmobiliaria y Compañía Real S.R.L. contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y cuatro, su fecha veinticuatro de julio de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Determinación N.° 11-02-310493, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por concepto de arbitrios de limpieza pública, de parques y jardines y de serenazgo, correspondientes al año mil novecientos noventa y ocho.
Indica la demandante que el cobro es excesivo por un servicio "deficiente, por no decir nulo", que presta la citada municipalidad. La accionante agota la vía administrativa mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 284-5-99, que confirma la Resolución Jefatural N.° 13-04-001307 expedida por el SAT, que declaró improcedente la impugnación.
La demandada contesta indicando que los arbitrios se cobran sobre la base del costo del servicio, el cual fue establecido oportunamente mediante la Ordenanza N.° 138, no existiendo ninguna vulneración a derecho constitucional alguno.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la demanda, considerando que la demandante no ha recaudado los elementos probatorios que permitan crear la certeza de la afectación impugnada.
La recurrida confirma la apelada con los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO