EXP. N.º 1011-2000-HC/TC
LIMA
FRANCISCO JAVIER ERRÁZURIZ TALAVERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Julio César Espinoza Goyena a favor de don Francisco Javier Errázuriz Talavera, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiocho, su fecha veinticuatro de agosto de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El accionante interpone acción de hábeas corpus a favor de don Franciso Javier Errázuriz Talavera, contra doña Nilda Egocheaga Ferrel, Jueza del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, ante la amenaza de la libertad individual al haber dictado un Auto de Apertura de Instrucción contra el beneficiario, no obstante asistirle la prerrogativa de inmunidad parlamentaria como Senador de la República de Chile. Afirma que dicha prerrogativa configura un impedimento procesal para la apertura de instrucción penal y que su inobservancia conculca los principios del debido proceso jurisdiccional y el que ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto a los previamente preestablecidos por ley, así como el derecho de defensa
La emplazada manifiesta que sólo los Jefes de Estado y Agentes Diplomáticos están exentos de las leyes peruanas, conforme a los artículos 297º y 298º del Código de Bustamante, y que su inmunidad es diferente a la inmunidad parlamentaria; que el antejuicio "únicamente es aplicable a los congresistas peruanos"; que el artículo 343º del citado código es una excepción, y, que, según el artículo 10º del Código Penal, las prerrogativas de ciertas personas por su función o cargo, deben de estar taxativamente previstas.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas cuarenta, con fecha veinticinco de abril de dos mil, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que sólo los Jefes de Estado y los Agentes Diplomáticos están exentos de las leyes peruanas por motivos de función, y que la inmunidad de éstos es diferente a la inmunidad parlamentaria; que el antejuicio es sólo aplicable a congresistas peruanos; que el artículo 10º del Código Penal establece que las prerrogativas deben estar taxativamente previstas en las leyes o los tratados internacionales, no existiendo ninguno aplicable al beneficiario, y, que, tratándose de un proceso penal en curso, las anomalías deben resolverse dentro del mismo proceso.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, declara FUNDADA la acción de hábeas corpus; en consecuencia, dispone se deje sin efecto el auto apertorio de instrucción en el extremo que comprende a don Francisco Javier Errázuriz Talavera, Senador de la República de Chile, como presunto responsable penal en el proceso signado con el Expediente N.° 724-99, seguido ante el Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado Penal de Lima; ordena así mismo, se deje sin efecto toda medida restrictiva de su libertad que dentro del proceso mencionado se haya dictado en su contra, no siendo de aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO