EXP. N.° 789-2001-HC/TC
LIMA
LUIS ALFREDO GUZMÁN CARRASCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Hillpha Vargas contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y seis, su fecha doce de diciembre de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Don Jorge Luis Hillpha Vargas, con fecha 24 de noviembre de 2000, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Luis Alfredo Guzmán Carrasco, y la dirige contra el Capitán de la Policía Nacional del Perú de apellido Calderón, el Comandante Alfonso Bravo Arcaya y otros miembros de la División de Robos de la DIVINCRI, por la detención arbitraria de la que ha sido objeto el beneficiado de la acción. Refiere que su patrocinado, el 22 de noviembre de 2000, a las nueve horas del día, fue detenido dentro de un vehículo sin mediar la comisión de delito flagrante ni mandato de detención expedido por juez competente debidamente motivado. Afirma que los efectivos policiales pusieron en el interior del vehículo tres "quetes" (sic) de droga con el objeto de chantajearlo, y al no conseguirlo, lo involucraron en un supuesto robo frustrado; agrega que los familiares del beneficiado señalan que miembros de la policía le han solicitado dinero y que por no acceder a ello, han procedido a torturarlo para que se autoinculpe. Agrega, además, que al transcurrir más de veinticuatro horas, y pese a tener el atestado listo y a la ausencia de pruebas, no lo han dejado en libertad. Del mismo modo, le impidieron ver a su patrocinado cuando lo solicitó, y también lo amenazaron para que no denuncie que fue torturado; sostiene que la policía ha argumentado que su patrocinado tiene una requisitoria, por lo que no lo pueden dejar en libertad.
Realizada la sumaria investigación, se determinó que el beneficiado de la acción fue detenido el 22 de noviembre de 2000, a las ocho y treinta de la mañana (8.30 horas), en el interior del vehículo Volkswagen con placa de rodaje N.° FG–4814, identificándose como don Eduardo Omar Arias García (y no como don Luis Alfredo Guzmán Carrasco, como realmente se llama), por la presunta comisión del delito contra el patrimonio (tentativa de robo agravado) y por el delito contra la salud (posesión de PBC con fines de consumo); realizándose el correspondiente registro vehicular y acta de decomiso. Sin embargo, en la ampliación de su manifestación, que contó con la presencia de un representante del Ministerio Público, refiere que no dio su nombre verdadero por miedo, y que proporcionó nombres al azar; agrega que el delito planeado se frustró por la intervención policial y que su declaración anterior fue realizada de forma voluntaria y no obligada, ni mucho menos por haber sido maltratado física o psicológicamente durante su permanencia en la dependencia policial.
El juez investigador, con fecha 24 de noviembre del 2000, se entrevistó con el beneficiario (a fojas veintidós), quien le manifestó encontrarse detenido por la presunta comisión de los delitos de robo y contra la salud –posesión de PBC–, y que no ha sido maltratado en la unidad policial en la que se encontraba detenido ni que tampoco se le ha pedido dinero. Refiere, asimismo, que él nunca ha autorizado a letrado alguno para que lo patrocine, por lo que desconoce los términos de la acción interpuesta.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 24, con fecha 25 de noviembre de 2000, declaró infundada la demanda, por considerar que el beneficiario fue detenido en compañía de tres personas en las inmediaciones del jirón Ocros, Santoyo, distrito de El Agustino, cuando se disponían a perpetrar un robo, y al elaborarse el "Acta de Registro Vehicular" se encontraron dos envoltorios de papel periódico que contenían, al parecer, pasta básica de cocaína, por lo que fueron conducidos a la división policial emplazada; del mismo modo, que el favorecido, al ser detenido, dijo llamarse Eduardo Omar Arias García, determinándose posteriormente en el curso de la investigación que se llamaba Luis Alfredo Guzmán Carrasco, corroborándose que tal persona está solicitada en dos instrucciones en el Juzgado de Procesos en Reserva, por la comisión del delito contra el patrimonio–hurto agravado.
La recurrida confirmó la apelada, toda vez que no existen elementos de juicio que permitan establecer con certeza la afectación del derecho fundamental denunciado, más aún cuando el accionante hace referencia a una detención arbitraria no probada en autos, pues por el contrario existen en el presente caso diversas requisitorias contra el beneficiario por la presunta comisión de otros delitos, lo cual deberá determinarse en cada proceso.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA