EXP. N.° 781-2002-HC/TC
LIMA
NOEL JAIMES SANTILLÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintiuno de junio de dos mil dos
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Noel Jaimes Santillán contra el auto de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha quince de octubre de dos mil uno, que, confirmando el apelado del veinticuatro de agosto del mismo año, rechazó de plano la acción de hábeas corpus interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas "E" de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR, con el voto singular discrepante del Magistrado Aguirre Roca, el recurrido, que, confirmando el apelado, rechazó de plano la acción de hábeas corpus interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
EXP. N.° 781-02-HC/TC
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO AGUIRRE ROCA
Discrepo del fallo, por cuanto entiendo que este Tribunal ha establecido cosa distinta de lo declarado en el FUNDAMENTO 2., toda vez que sí se han revocado, en más de un caso, sentencias judiciales pronunciadas sobre el fondo de lo resuelto en procesos determinados. No siendo, en consecuencia, improcedente la demanda, mi voto es por la nulidad de lo actuado y el retorno de los autos al órgano de origen, a fin de que se cumpla con dar a la demanda el trámite legal del caso.
SR.
AGUIRRE ROCA