EXP. N.º 740-2001-HC/TC
LIMA
JAIME WILFREDO LEÓN BOJORQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Wilfredo León Bojorquez, contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y ocho, su fecha veinticuatro de abril de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha veintiuno de febrero de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus contra el Cuarto Juzgado Penal del Callao, con el objeto de que se disponga su excarcelación por exceso de detención. Afirma que se encuentra privado de su libertad desde el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, a causa de hallarse procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas (Exp. N.° 16-2001). Sostiene que en el referido proceso aún no se ha expedido sentencia, habiendo transcurrido con exceso el plazo de quince meses establecido por el artículo 137.º del Código Procesal Penal, no existiendo, además, auto de prórroga de la citada medida cautelar de detención.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y uno, con fecha catorce de marzo de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar, principalmente, que el periodo de detención del accionante no ha excedido el plazo de treinta meses establecido por el citado artículo 137.º.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTO
Obra en autos, a fojas veinte del cuadernillo formado ante esta instancia, el Oficio N.° 223-2001-1ª SPC, de fecha ocho de marzo del año en curso, por el cual el Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, informa ante este Tribunal que dicho órgano jurisdiccional, por sentencia de fecha diecisiete de octubre del año pasado, condenó al accionante por el delito de tráfico ilícito de drogas a veinticinco años de pena privativa de la libertad, circunstancia que ocasiona la sustracción de la materia controvertida. Sin embargo, el Tribunal Constitucional observa que el demandante estuvo detenido más de treinta meses sin que se prorrogara su auto de detención y sin que se dictara sentencia, por lo que, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exige un plazo razonable en la administración de justicia, debe investigarse la demora ocurrida en este caso.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO