EXP. N.º 640-2001-HC/TC

CUSCO

RENÉ AGUSTÍN ESCALANTE ZÚÑIGA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don René Agustín Escalante Zúñiga contra el auto expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, de fojas catorce, su fecha cuatro de junio de dos mil uno, que confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

Que, conforme se desprende de autos, a través del presente hábeas corpus, el recurrente pretende impugnar lo que a su juicio constituyen irregularidades procesales e inconductas funcionales del Juez del Cuarto Juzgado Mixto del Cusco, y no la protección de su libertad individual o algún otro derecho constitucional conexo.

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación al recurrente, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO