EXP. N.° 638-2001-HC/TC

AYACUCHO

JOSÉ MANUEL ESCALANTE TIRADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Escalante Tirado, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cincuenta y siete, su fecha veintitrés de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha ocho de mayo de dos mil uno, interpuso acción de hábeas corpus contra el Juez Penal de Huanta, por cuanto se encuentra detenido por más de veinte meses sin que se haya resuelto su situación jurídica en el proceso N.° 1014-99, que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 137° del Código Procesal Penal al no existir prórroga de su detención con mandato motivado.

El Juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, luego de realizar la investigación sumaria, mediante sentencia del once de mayo de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, señalando que en el proceso N.° 88-D-2001, se ha prolongado por quince meses más su dentención, atendiendo a las razones previstas en el propio artículo 137° del Código Procesal Penal, no habiendo transcurrido desde la fecha de su detención hasta la expedición de dicha resolución más de treinta meses; agrega, también, que al ser apelada la resolución que duplica el plazo de detención, fue confirmada por la Sala Superior competente.

La recurrida confirmó la apelada por los fundamentos antes expuestos y por considerar, además, que la detención del accionante se encuentra arreglada a ley.

FUNDAMENTOS

  1. Como se aprecia de la Constancia de Reclusión N.° 108-2001, de fecha veintidós de enero del dos mil uno, obrante a fojas tres de autos, el accionante se encuentra detenido desde el quince de agosto de mil novecientos noventa y nueve en el establecimiento penitenciario "Miguel Castro Castro", por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas.
  2. En el proceso, el accionante cuestiona el exceso del plazo de detención, sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 137° del Código Procesal Penal, el cual fue materia de examen en la sentencia recaída en el expediente N.° 873-2000-HC/TC, publicada en el diario oficial "El Peruano" el diecinueve de enero del dos mil uno, en la cual se estableció un criterio que luego se ha aplicado en numerosas sentencias posteriores.
  3. Mediante la resolución del veinticuatro de marzo del dos mil uno, que obra a fojas treinta y siete –esto es, antes de que se interponga la presente acción de hábeas corpus–, el Juez Penal de Huanta dispuso la prórroga de la detención del accionante, así como la de los otros encausados comprendidos en el mismo proceso, resolución que fue confirmada por la Sala Superior.
  4. Al dictarse la resolución acotada , se produjo la causal de improcedencia regulada en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, que establece que no proceden las acciones de garantía cuando la violación ha cesado, toda vez que en el proceso penal correspondiente existe un mandato motivado –aunque extemporáneo– que dispone la prórroga del plazo de detención.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Ordena la remisión por parte del Juez de Ejecución, de copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura para que procedan conforme al artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO