EXP. N.° 638-2001-HC/TC
AYACUCHO
JOSÉ MANUEL ESCALANTE TIRADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Escalante Tirado, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cincuenta y siete, su fecha veintitrés de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha ocho de mayo de dos mil uno, interpuso acción de hábeas corpus contra el Juez Penal de Huanta, por cuanto se encuentra detenido por más de veinte meses sin que se haya resuelto su situación jurídica en el proceso N.° 1014-99, que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 137° del Código Procesal Penal al no existir prórroga de su detención con mandato motivado.
El Juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, luego de realizar la investigación sumaria, mediante sentencia del once de mayo de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, señalando que en el proceso N.° 88-D-2001, se ha prolongado por quince meses más su dentención, atendiendo a las razones previstas en el propio artículo 137° del Código Procesal Penal, no habiendo transcurrido desde la fecha de su detención hasta la expedición de dicha resolución más de treinta meses; agrega, también, que al ser apelada la resolución que duplica el plazo de detención, fue confirmada por la Sala Superior competente.
La recurrida confirmó la apelada por los fundamentos antes expuestos y por considerar, además, que la detención del accionante se encuentra arreglada a ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Ordena la remisión por parte del Juez de Ejecución, de copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura para que procedan conforme al artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO