EXP. N.º 617-2001-AA/TC
UCAYALI
JESÚS MALLQUI SANTIAGO Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y, García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Mallqui Santiago y doña Marina Julia León Durand contra la sentencia de la Sala Mixta de Ucayali, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali , de fojas doscientos quince, su fecha veinticuatro de abril de dos mil uno, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha catorce de setiembre de dos mil, interponen acción de amparo contra los representantes del Comité Electoral de la Asociación de Vivienda del Conjunto Habitacional Coronel Portillo- FONAVI, señores Jaime Pastor Segura, Robin Vásquez Ramírez y Wilderson Flores Peña, a fin de que se declare la nulidad tanto del proceso electoral realizado con fecha diez de setiembre de dos mil, como también de la proclamación de la nueva junta directiva. Sostienen que el proceso electoral convocado para el tres de setiembre de dos mil no se llevó a cabo por haberse impugnado la candidatura de los señores Juan Nicolás Vela Vásquez y Jorge Ríos Ruiz, integrantes de la única lista, por lo que se convocó a nuevas elecciones para el diez de setiembre, candidaturas que nuevamente fueron impugnadas el ocho de setiembre, por cuanto los referidos candidatos no dieron cuenta del manejo económico de su anterior gestión, conforme lo establece el artículo 13° del estatuto. Refiere que no obstante estar pendiente la resolución de las impugnaciones, se realizaron las elecciones, transgrediéndose así el artículo 56°, inciso d), del estatuto. Invocan la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa, al debido proceso, de elección y de legalidad. Agregan que el Comité Electoral, sin autorización de la Asamblea General de Socios, ha elaborado un Reglamento General de Elecciones, que contiene disposiciones incompatibles con las contenidas en el estatuto, habiendo incurrido en abuso de autoridad.
El emplazado Wilderson Flores Peña, al contestar la demanda solicita que sea declarada infundada, por considerar que no es objeto de las acciones de garantía solicitar la nulidad de un proceso electoral, que fue realizado conforme a ley. Respecto a las tachas interpuestas, sostiene que estas fueron presentadas en forma extemporánea dado que el plazo para ello era de cinco días de antelación al proceso electoral, conforme lo establece el artículo 56° del estatuto y que, a pesar de la inobservancia del mencionado plazo, fueron resueltas el mismo día ocho de setiembre.
El Juzgado Especializado Civil de Coronel Portillo, a fojas ochenta y cinco, con fecha diecinueve de octubre de dos mil, declaró infundada la demanda por considerar que los hechos alegados por los demandantes no han sido acreditados al no probarse la nulidad del acto electoral, y que, no obstante presentarse en forma extemporánea las tachas contra la lista elegida, estas fueron debidamente absueltas.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos y por considerar que el artículo 54º del estatuto señala las facultades del Comité Electoral, órgano responsable de organizar y dirigir el proceso electoral, el cual se ha limitado a actuar conforme lo dispone su ordenamiento, no evidenciándose vulneración de derecho constitucional alguno.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA