EXP. N.° 609-2001-AA/TC
ICA
CARMEN ISABEL RUIZ ANDÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales, Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Isabel Ruiz Andía contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento veintidós, su fecha quince de marzo de dos mil uno, que declaró infundada la acción de amparo de autos, incoada contra don Carlos Víctor Munares Falconí, Director del Programa Sectorial II y Director Subregional de Educación Paracas-Chincha.
ANTECEDENTES
La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 02059, de fecha quince de noviembre de dos mil, en el extremo que resuelve la vigencia del contrato de la demandante para que se desempeñe como profesora de aula en la Escuela N.° 22238- Chincha Alta, el cual vencía el trece de noviembre de dos mil; y, en consecuencia, solicita que se le reponga en el cargo que venía ocupando.
El demandado fue declarado rebelde por resolución judicial de fecha veinte de diciembre de dos mil.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, a fojas cincuenta y uno, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil, declaró fundada la demanda, considerando que se ha violado el derecho al trabajo de la demandante, dado que la resolución cuestionada en autos fue expedida de manera abrupta, sin otorgar la posibilidad de que se agote la vía administrativa.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, considerando que la medida impuesta no lesiona derechos fundamentales de la accionante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA