EXP. N.° 602-2001-HC/TC
AYACUCHO
WILSON PÉREZ RUIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Wilson Pérez Ruiz, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas cincuenta y ocho, su fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha dos de mayo de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus, toda vez que en el proceso con Registro N.° 88D-2001 en trámite ante la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, han transcurrido más de veinte meses sin que se resuelva su situación jurídica, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 137° del Código Procesal Penal, al no existir auto de prórroga de su detención.
Practicadas las diligencias de ley y recabado el informe documentado de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se señala que se ha emitido auto de enjuiciamiento, declarando haber mérito para juicio oral contra el accionante y otros. Por otra parte, se ha confirmado la resolución que prórroga el tiempo de detención del acusado.
El Juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, con fecha nueve de mayo de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, indicando que el plazo había sido prorrogado por quince meses más, atendiendo a las razones previstas en el propio artículo 137° del Código Procesal Penal, no habiendo transcurrido desde la fecha de su detención hasta la expedición de dicha resolución más de treinta meses; señala, además, que la resolución que duplica el plazo de detención, al ser apelada, fue confirmada por la Sala Superior competente.
La recurrida confirma la apelada por los fundamentos antes expuestos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Ordena la remisión, por parte del Juez de Ejecución, de las copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura para que procedan conforme al artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO