EXP. N.° 600-2001-HC/TC
AYACUCHO
LUZ HUBIELLY VELAZEGARRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry , Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Hubielly Vela Zegarra, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas sesenta y tres, su fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra el Juez del Juzgado Penal de la Provincia de Huanta, don Óscar Zavala Vengoa; la actora sostiene que permanece privada de su libertad desde el primero de agosto de mil novecientos noventa y nueve en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro, sin que se haya emitido sentencia de primer grado, habiendo transcurrido veintiún meses sin que se defina su situación jurídica. Por otro lado, la libertad pedida por exceso de detención, le ha sido denegada, aduciéndose una supuesta prórroga de quince meses más de detención.
Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal emplazado declara que se ha prorrogado la detención de la actora por quince meses, disponiéndose el pronunciamiento del representante del Ministerio Público y con previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es que se desarrolló la audiencia especial en la que se prolongó la detención por quince meses más.
El Primer Juzgado Penal de Huamanga, a fojas cincuenta y uno, con fecha once de mayo de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que "el denunciante ha recurrido a la vía ordinaria para solicitar su libertad por exceso de detención, lo que no ha prosperado, ahora intenta por segunda vez obtener su libertad vía acción de garantía, sin tener en cuenta que su caso se está ventilando dentro de un proceso regular".
La recurrida confirma la apelada, considerando que "si el apelante consideró que dicho mandato judicial agravia sus derechos, ha podido hacer uso de los medios impugnatorios que le franquea el ordenamiento procesal".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO