EXP. N.° 599-2001-HC/TC
AYACUCHO
LUIS ENRIQUE DÁVILA MELGAREJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Enrique Dávila Melgarejo, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas sesenta y tres, su fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha siete de mayo del dos mil uno, interpuso acción de hábeas corpus, toda vez que en el proceso con Registro N.° 2001-0041-0-0504-JR-PE-02, en trámite ante el Juzgado Penal de Huanta, han transcurrido más de veintiún meses sin que se resuelva su situación jurídica, contraviniéndose lo dispuesto por el artículo 137° del Código Procesal Penal, al no haberse autorizado la prórroga de su detención con mandato motivado.
Practicadas las diligencias de ley, y recibida la manifestación del Juez Penal de la Provincia de Huanta, don Óscar Zavala Vengoa, éste señala que en la instrucción donde se encuentran incluidos el accionante y otros inculpados, ha sido prorrogado el mandato de detención por quince meses adicionales, no existiendo por tanto proceso irregular alguno.
El Juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, con fecha once de mayo de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, señalando que el proceso señalado por el accionante se ha prolongado por quince meses más, atendiendo a las razones previstas en el propio artículo 137° del Código Procesal Penal, no habiendo transcurrido desde la fecha de su detención hasta la expedición de dicha resolución más de treinta meses; señala, además, que la resolución que duplica el plazo de detención al ser apelada, fue confirmada por la Sala Superior competente.
La recurrida confirma la apelada por los fundamentos antes expuestos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, al haberse producido la sustracción de materia. Ordena la remisión, por parte del Juez de Ejecución, de las copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura, para que procedan conforme al artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO