EXP. N.° 597-2001-HC/TC
AYACUCHO
WALDEMAR DÁVILA MELGAREJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Simón Méndez Farfán, en representación de don Waldemar Dávila Melgarejo, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas sesenta y tres, su fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha siete de mayo de dos mil uno, interpuso acción de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Penal de Huanta, don Óscar Zavala Vengoa, toda vez que en el proceso con Registro N.° 201-0041-0-0504-JR-PE-02, en trámite ante el Juzgado Penal de Huanta, habían transcurrido más de veintiún meses sin que se resolviese su situación jurídica, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 137° del Código Procesal Penal, al no haberse autorizado la prórroga de su detención con mandato motivado.
Practicadas las diligencias de ley, el Juez Penal de la Provincia de Huanta, alega que el plazo ha sido prorrogado por quince meses adicionales, no existiendo, por lo tanto, irregularidad alguna.
El Juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, con fecha once de mayo de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, señalando que el proceso seguido contra el accionante se ha prolongado por quince meses más, atendiendo a las razones previstas en el propio artículo 137° del Código Procesal Penal, no habiendo transcurrido desde la fecha de su detención hasta la expedición de dicha resolución más de treinta meses; señala además, que la resolución que duplica el plazo de detención, al ser apelada, fue confirmada por la Sala Superior competente.
La recurrida confirma la apelada por los fundamentos antes expuestos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Resuelve la remisión, por parte del Juez de Ejecución, de copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura para que procedan conforme al artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO