EXP. N.° 0582-2001-AA/TC
LIMA
COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintiuno de noviembre de dos mil uno.
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Gubbins Cox, en su condición de apoderado de la Compañía Minera Casapalca, contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos dos y siguiente, su fecha veinte de diciembre de dos mil, que confirmando el apelado del nueve de agosto del mismo año, in limine, declaró improcedente la acción de amparo; y,
ATENDIENDO A
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
CONFIRMAR el auto recurrido, que confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta; Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO