EXP. N.º 575-2001-AA/TC
LIMA
WALTER ZÚÑIGA BARRIOS Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca , Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Walter Zúñiga Barrios y otros, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento setenta y uno, su fecha veintiséis de febrero de dos mil uno, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra el Gerente General de la Compañía Químico Industrial Pintel S.A., don Augusto Cacsire Llamoca, por haber efectuado el despido en forma arbitraria e injustificada. Sostienen que en mérito de la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 845, sólo el administrador o el liquidador, a nombre de la Junta de Acreedores de la empresa, puede declarar el cese de los trabajadores; que, en el presente caso, el demandado es el Presidente del Directorio y Gerente General de la Sociedad; por tanto, la decisión de despido debe estar enmarcada dentro de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 728, por lo que solicitan que se ordene su reposición, así como el pago de las remuneraciones insolutas dejadas de percibir, más los intereses legales, costa y costos
Augusto Cacsire Llamoca, Gerente General de la demandada, contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada, o improcedente, dado que los codemandantes, don Simón García Cotrina y don Natividad Jara Trujillo, venían percibiendo pensión de jubilación, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley de Fomento al Empleo, y que, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se les cursó sendas cartas notariales mediante las que se les rescinde la relación laboral, por lo que interpone la excepción de caducidad con respecto a éstos últimos; agrega que la Quinta Disposición Complementaria
del Decreto Legislativo N.° 845 debe concordarse con el artículo 152° de la Ley General de Sociedades, que establece que la administración de la sociedad está a cargo del Directorio y de uno o más gerentes, por lo que el gerente general es el administrador de la sociedad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de Lima, a fojas noventa y ocho, con fecha veintinueve de mayo de dos mil, declaró fundada la excepción de caducidad con respecto a don Simón García Cotrina y don Natividad Jara Trujillo, puesto que se advierte que las cartas notariales de despido fueron cursadas con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, e infundada la demanda, considerando que, al haberse dispuesto la insolvencia de la empresa, y que la Junta de Acreedores haya decidido su destino, es el gerente general quien asume su administración.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO, en parte, la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de caducidad con respecto a don Simón García Cotrina y don Natividad Jara Trujillo, e INFUNDADA la acción de amparo con respecto a los demás demandantes, y la REVOCA en el extremo que declaró infundada la demanda para don Simón García Cotrina y don Natividad Jara Trujillo, respecto de los cuales la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO