EXP. N.° 537-2001-AC/TC
PIURA
CARLOS ANTONIO CASTILLO DELGADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintisiete de marzo de dos mil dos
VISTA
La acción de cumplimiento interpuesta por don Carlos Antonio Castillo Delgado, contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, la que, por auto, de fecha veintidós de enero de dos mil uno, fue declarada improcedente in limine por el Cuarto Juzgado Civil de Piura, auto que fue confirmado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, con fecha uno de marzo de dos mil uno; y,
ATENDIENDO A
Que de autos se desprende que el demandante no ha cumplido con el requisito de formular su petición por conducto notarial, conforme lo establece el literal "c" del artículo 5° de la Ley N.° 26301, de modo que la acción no puede prosperar.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO