EXP. N.° 490-2001-AA/TC
ICA
PEDRO ISIDORO MEDINA CALLE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Isidoro Medina Calle, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas noventa y nueve, su fecha catorce de marzo de dos mil uno, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se ordene la restitución de su derecho pensionario a partir del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, según se dispuso en la Resolución N.° 2013-93 que, dejo sin efecto, en parte, la Resolución N.° 35959-1999-ONP/DC.
La emplazada, contestando la demanda, propone la excepción de cosa juzgada, y la niega y contradice en todos sus extremos, precisando que la Resolución N.° 35959-1999-ONP/DC, que le otorga pensión anticipada a partir del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, fue puesta en conocimiento del demandante, quien no la observó, demostrando así estar totalmente de acuerdo con ella, y que la ONP ha cumplido estrictamente el mandato judicial, recaído en la anterior acción de amparo, esto es, con expedir nueva resolución administrativa, otorgándole la pensión de jubilación que le corresponde.
El Segundo Juzgado Civil de Ica, con fecha quince de noviembre de dos mil, declaró fundada la excepción de cosa juzgada y nulo todo lo actuado y concluido el proceso, por considerar, que, en cumplimiento de la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ica, la entidad demandada expidió la Resolución N.° 35959-1999-ONP/DC, y el demandante solicita que se inaplique nuevamente esta última, cuando el órgano jurisdiccional ya emitió una resolución firme y con autoridad de cosa juzgada en la que concurren la identidad de las partes, de las pretensiones e interés para obrar, por lo que, resultan de aplicación los artículos 450° inciso 5), 452° y 453° del Código Procesal Civil. La recurrida, confirma la apelada, por estimar que concurren tres identidades, a saber: de acción, de hechos y objetos e identidad de sujetos, por lo que resulta procedente la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de cosa juzgada e, integrándola, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO