EXP. N.° 485-2001-AA/TC
ICA
FERNANDO ARIAS MONTOYA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Fernando Arias Montoya contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento siete, su fecha veintiocho de febrero de dos mil uno, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.° 016661-98-ONP/DC, de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, y se le otorgue su pensión de jubilación minera de acuerdo con la Ley N.° 25009 y su Reglamento, que le corresponde por haber trabajado en el centro de producción minera de Shougang Hierro Perú S.A. durante veintiséis años, y por haber cesado a los cincuenta y nueve años de edad, según los documentos que corren en el expediente administrativo que está en poder de la demandada.
La emplazada, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que la misma resulta improcedente, por cuanto el demandante solicitó judicialmente su pensión de jubilación por el Decreto Ley N.° 19990, y no el otorgamiento de la pensión de jubilación minera, por lo que no se ha conculcado ningún derecho reconocido, a consecuencia de lo cual se expidió la resolución administrativa que ahora trata de cuestionar.
El Tercer Juzgado Civil de Ica, a fojas ochenta y dos, con fecha veintitrés de octubre de dos mil, declaró infundada la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que el demandante no desempeñó actividades mineras propiamente dichas que lo hagan merecedor de la pensión de jubilación minera.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO