EXP. N.° 478-2001-HC/TC

AREQUIPA

WILMER BAQUEDANO VALDERRAMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los catorce de junio de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Tito Zapata contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas ciento ocho, su fecha dos de marzo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha doce de febrero de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Wilmer Baquedano Valderrama, y la dirige contra don Armando Coaguila Chávez, Juez Especializado en lo Penal de la Provincia de Islay, por violación de sus derechos constitucionales a la libertad individual y al debido proceso.

Afirma que en el proceso que se le sigue por delito de trafico ilícito de drogas, se expidió, con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mandato de detención contra el beneficiario, con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Indica que por resolución de fecha treinta de enero de dos mil uno, se amplió el mandato de detención por quince meses más, cuando ya habían vencido los quince meses de detención que señala el artículo 137° del Código Procesal Penal.

Finalmente, manifiesta que contra la resolución que prolonga irregularmente su detención, ha interpuesto simultáneamente, el recurso de apelación, que le fue concedido; queja de hecho, la que, por el contrario, se le han denegado, argumentándose que no pueden interponerse ambos recursos.

Admitida a trámite la demanda, se tomó la declaración del emplazado, quien corroboró lo manifestado por el accionante, y precisó, sin embargo, que la resolución que ordenó la prórroga del mandato de detención del beneficiario, se expidió a solicitud del Ministerio Público, y, por tanto, dentro de un procedimiento regular, al extremo que don Wilmer Baquedano Valderrama interpuso recurso de apelación contra esta resolución.

El Juez del cuarto Juzgado Penal de Arequipa, con fecha catorce de febrero de dos mil uno, declaró fundada la demanda, por considerar, principalmente, que vencido el plazo que señala el artículo 137° del Código Procesal Penal, debió disponerse la inmediata libertad del beneficiario.

La recurrida revocó la apelada y la declaró improcedente, estimando que el artículo 137° del Código Procesal Penal admite la duplicación del plazo de detención para los casos de tráfico ilícito de drogas.

FUNDAMENTO

Según se desprende de la copia de la resolución obrante a fojas veintinueve, con fecha treinta de enero de dos mil uno, o sea, antes de interponerse la demanda de hábeas corpus, el emplazado prorrogó por quince meses el plazo de detención del recurrente, no bien asumió competencia del proceso, y de acuerdo con las formalidades que exige el artículo 137° del Código Procesal Penal, por lo que resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, al haberse producido la sustracción de la materia justiciable.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre la controversia por haberse producido la sustracción de la materia.. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO