EXP. N.° 449-2000-AA/TC
HUAURA
LAURA RAMÍREZ VERANO VIUDA DE VALVERDE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Laura Ramírez Verano Viuda de Valverde, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas trescientos once, su fecha veintiocho de abril de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional y el Banco de la Nación, solicitando que se restituya en el régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley N.º 20530, en la categoría de Sub Gerente, a su difunto esposo, don Teófilo Valverde Reaño, arbitrariamente dejado sin efecto por el Banco de la Nación desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, así como el pago de reintegros desde la fecha indicada. Expresa que por Resolución Administrativa N.º 0038-87.EF/92.5100, de fecha treinta de enero de mil novecientos ochenta y siete, su ex empleador le regularizó y niveló su pensión de cesantía bajo el régimen del Decreto Ley N.º 20530, correspondiéndole la categoría de Sub Gerente; dicha pensión fue pagada hasta su fallecimiento, en marzo de mil novecientos noventa y cuatro, otorgándole el Banco de la Nación su pensión de viudez, la cual fue abonada hasta febrero de mil novecientos noventa y seis. Sin embargo, a partir del mes de marzo de ese año, la demandada, en forma arbitraria, le rebajó dicha pensión a la categoría de Apoderado General.
El apoderado del Banco de la Nación propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad y, sin perjuicio de las excepciones propuestas, contesta la demanda, manifestando que la acción de amparo no es la vía idónea para reclamar incrementos pensionarios los cuales requieren de probanza.
La Oficina de Normalización Previsional propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y contesta la demanda manifestando, entre otras razones, que la acción de amparo no es la vía idónea adecuada para discutir la presente controversia, dada su naturaleza sumarísima.
El Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, a fojas doscientos sesenta y dos, con fecha veintinueve de febrero de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que la acción de amparo no es la vía pertinente para reclamar la restitución de categoría para el pago de pensión o pedir el incremento de pensión.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar, principalmente, que ha operado la caducidad de la acción. Asimismo, dilucidar la categoría que tenía el cónyuge de la demandante, a efectos de determinar la pensión de viudez que le corresponde, al ser materia controvertida, requiere de una actividad probatoria que resulta incompatible con el trámite especial de esta acción de garantía.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que la Oficina de Normalización Previsional cumpla con el pago nivelado de la pensión de viudez de la demandante, con abono de los reintegros correspondientes, calculados desde la fecha en que se produjo la afectación de sus derechos; e, integrando el fallo, declara infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO