EXP. N.° 427-2001-AA/TC
AREQUIPA
FRANCISCA SILVIA TEJADA PAREDES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Francisca Silvia Tejada Paredes contra la sentencia de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas ciento siete, su fecha primero de marzo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra la Dirección Regional de Educación de Arequipa.
ANTECEDENTES
La demanda, de fecha veintitrés de agosto de dos mil, tiene por objeto que se declare la inaplicación de las Resoluciones Directorales N.os 02261 USE-AS y 0794, de fechas quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y cinco de abril de dos mil, respectivamente. La demandante manifiesta que, de acuerdo con el artículo 52° de la Ley del Profesorado y el artículo 213° de su reglamento, le corresponde el pago de una bonificación ascendente a tres remuneraciones íntegras por haber cumplido veinticinco años de servicios oficiales en el sector educación; sin embargo, alega que la demandada, mediante las resoluciones cuestionadas, le ha otorgado dicha bonificación sobre la base de tres remuneraciones totales permanentes y no sobre la base de las remuneraciones íntegras.
La demandada contesta la demanda señalando que ha cumplido con pagar la bonificación reclamada por la demandante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N.° 051-91-PCM, y que no se ha violado ningún derecho constitucional.
El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a fojas setenta y dos, con fecha dos de noviembre de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha cometido violación ni amenaza de derecho constitucional alguno.
La recurrida, confirma la apelada, considerando que las resoluciones expedidas por la demandada no violan derecho constitucional alguno de la demandante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la no aplicación a la demandante de las Resoluciones Directorales N.os 02261 USE-AS y 0794; debiéndosele pagar la bonificación reclamada sobre la base de la remuneración total. Dispone la notificación a las partes, su publicación el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA