EXP. N°. 406-2000-HC/TC

LIMA

RICARDO GERMÁN ALARCÓN TAPIA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecisiete de enero de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Germán Alarcón Tapia, contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento setenta y dos, su fecha tres de febrero de dos mil, que, confirmando el apelado, declaró improcedente in limine la acción de hábeas corpus interpuesta contra don Jorge Trelles Montero y otros; y,

ATENDIENDO A

Que, según sostiene la recurrida, cuyo criterio el Tribunal en esencia comparte, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 14° de la Ley N°. 25398, concordante con el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N°. 23506, toda vez que el objeto de la acción de hábeas corpus es proteger la libertad individual y los derechos constitucionales conexos, y no corregir las eventuales anomalías que, en el seno de un proceso penal, se pudieran haber suscitado.

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO