EXP. N.° 392-2001-AA/TC
ICA
EMILIO AYBAR PEREYRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Emilio Aybar Pereyra, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas noventa y nueve, su fecha veintinueve de diciembre de dos mil, que, declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El demandante interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable el Decreto Ley N.° 13223-2000-ONP/DC y se le otorgue pensión de jubilación conforme al artículo 47° del Decreto Ley N.° 19990, pues tiene setenta y dos años de edad y diecinueve años y cinco meses de aportaciones, conforme lo acredita en autos.
La emplazada, contestando la demanda, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y la niega y contradice en todos sus extremos, precisando que para alcanzar el reconocimiento de la pensión reclamada, el demandante debió acudir, en su oportunidad, a la acción contencioso-administrativa, en la cual pudo haber impugnado los alcances y el contenido de la resolución administrativa mencionada.
El Segundo Juzgado Civil de Ica, a fojas setenta y cinco, con fecha dieciséis de octubre de dos mil, declaró infundada la excepción propuesta, e improcedente la demanda, por considerar principalmente que, mediante acción de amparo, el juzgador no puede reconocer derechos cuando éstos han sido denegados. La recurrida, confirma la apelada, por estimar que las aportaciones del demandante no han sido suficientemente acreditadas, de lo que se infiere que no reunía los años de aportaciones requeridos en el Decreto Ley N.° 19990.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara FUNDADA; por consiguiente, inaplicable al demandante la Resolución N.° 13223-2000-ONP/DC; y ordena que la demandada emita resolución que conceda al demandante la pensión de jubilación que le corresponde por el régimen especial contemplado en el Decreto Ley N.° 19990, con el pago de los reintegros correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO